PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP)
I. ¿Qué es una persona expuesta políticamente (PEP)?
Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) es toda persona natural, nacional o extranjera, que ocupa o ha ocupado en los últimos dos (2) años un cargo público destacado o una función prominente en una organización internacional, ya sea en el Perú o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras pueden ser de interés público. En otras palabras, se trata de individuos con posiciones de alto nivel en el sector público (por ejemplo, altos funcionarios del Estado) cuya situación económica podría estar sujeta a un escrutinio especial debido a su poder e influencia. La norma también incluye como PEP al colaborador o colaboradora directa de la máxima autoridad de una institución pública. Esto significa que asesores/as de primer nivel o personas de confianza inmediata de autoridades principales también son consideradas PEP por su cercanía al poder.
II. LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - ANEXO - Resolución SBS N° 02868-2025.
- 1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
- 2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente lista, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
- a. Presidentes, jefes de estado o cargos similares.
- b. Presidente del consejo de ministros, ministros, viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo.
- c. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales.
- d. Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
- e. Presidente del Poder Judicial y presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores, jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
- f. Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
- g. Comandante General de la Marina de Guerra, comandante General de la Fuerza Aérea, comandante General del Ejército y director general de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
- h. Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito.
- i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales y jefes de gabinete de asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
- j. Embajadores.
- k. Funcionarios del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
- l. La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas.
- m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador y tesorero de los partidos políticos o alianzas electorales, así como sus candidatos a cargos de elección popular.
- 3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por "colaboradores directos" a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.
Cabe destacar que esta lista de cargos considerados PEP es taxativa (oficial y específica) conforme a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Sin embargo, si una persona no ostenta uno de estos cargos enumerados, pero cumple con los criterios de la definición general de PEP, las entidades obligadas igual deberán tratarla como tal. Es decir, lo fundamental es la definición: cualquier persona con función pública destacada (actual o reciente) que pueda implicar riesgo por su posición entra en la categoría, aunque su puesto exacto no aparezca literal en la lista. La condición de PEP se extiende hasta cinco años después de haber dejado el cargo público; cumplido ese plazo, la persona deja de ser considerada "expuesta políticamente".
III. ¿Por qué te identificamos?
La identificación de si una persona es considerada PEP resulta fundamental para nuestra empresa al momento de su registro en nuestra página web. Realizamos controles periódicos para confirmar la vigencia de dicha condición conforme a la normativa aplicable. Esto no solo responde a un debido cumplimiento, sino que es parte de las buenas prácticas para asegurar la integridad y transparencia de nuestras operaciones.
En el Perú, las empresas dedicadas a juegos de lotería, casinos y actividades afines son consideradas "sujetos obligados" por la ley en materia de prevención del lavado de activos. En efecto, la normativa (Ley N.º 29038 y modificatorias; específicamente en el Artículo 3.- De los sujetos obligados a informar; inciso 17) incluye explícitamente a "los juegos de loterías y similares" entre las actividades que deben reportar a la UIF-Perú. Esto nos impone la obligación legal de contar con un sistema estructurado de debida diligencia para conocer a nuestros usuarios, lo que incluye determinar si alguno de ellos es una Persona Expuesta Políticamente.
Las PEP, por su perfil público, conllevan un riesgo potencial mayor de involucramiento en actos de corrupción o lavado de activos, como explicamos anteriormente. Si una persona que ocupa (u ocupó) un alto cargo público utiliza nuestros servicios, es deber de la empresa activar protocolos reforzados: por ejemplo, verificar con mayor rigurosidad el origen de sus fondos, monitorear sus transacciones de forma más estrecha y, en general, aplicar controles de forma constante para prevenir cualquier uso indebido de la plataforma. Estos cuidados especiales conforman el régimen reforzado de debida diligencia que exige la SBS/UIF para los clientes PEP. En la práctica, para la persona usuaria, esto puede implicar que solicitemos documentación o información complementaria durante el registro o gestión de su cuenta, o que realicemos un seguimiento más frecuente de ciertas operaciones.
Además, cumplir con la identificación de PEP nos permite reportar a la UIF cualquier operación sospechosa de manera oportuna, tal como exige la ley. La Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano de inteligencia financiera que recibe e investiga reportes de operaciones inusuales o sospechosas, muchas de las cuales involucran a PEP a nivel nacional o internacional. Si detectamos irregularidades en las transacciones de una PEP registrada en nuestra plataforma, estamos obligados a informar a la UIF para que se tomen las acciones correspondientes. De esta forma, contribuimos activamente a la prevención y combate del lavado de activos y la corrupción en el país, al tiempo que resguardamos la transparencia de nuestras operaciones.
